Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Unidad Hematologica Especializada Ips Sas·Demandado Coosalud Eps

Tema · dato duro
Conflicto Derivado De La Devolución O Glosas A Facturas Provenientes Del Sistema General De La Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 012 Administrativo de Cúcuta (Norte de Santander) por una demanda presentada por la Unidad Hematológica Especializada IPS S.A.S., en contra de Coosalud EPS S.A., derivada de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por la prestación de servicios, tecnologías y medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) a los usuarios del régimen subsidiado de la demandada, en la que solicita el pago de dichos conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, conforme al artículo 116 de la Constitución, la ley puede atribuir excepcionalmente funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas en materias precisas.

Asimismo, el literal f del artículo 41 de la Ley 1122/07 otorgó expresamente a la Supersalud la facultad para conocer las controversias entre entidades que integran el SGSSS relacionadas con devoluciones o glosas a facturas por la prestación de servicios médicos.

En reiteración del Auto 2032/23, es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos, como en este caso sucede con las entidades que son parte del proceso, reconocidas en alguna de las categorías integrantes del SGSSS, descritas en el artículo 155 de la Ley 100/93.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 012 Administrativo de Cúcuta (Norte de Santander), en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Unidad Hematológica Especializada IPS S.A.S. en contra de Coosalud EPS.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7173 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 012 Administrativo de Cúcuta (Norte de Santander), a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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